<<- Contenidos

El Futuro de las Empresas de Voladuras Especiales

JUAN VILA GINESTÁ
Ingeniero de Minas
Presidente de ANEVE

La aplicación de los artículos 207 al 211 del vigente Reglamento de Explosivos, R.D. 230/1998, de 16 de febrero, permite a las empresas de voladuras la clasificación como Consumidor habitual de explosivos y su inscripción en el Registro correspondiente. Esta consideración aparentemente simple, un Registro más de los muchos a los que el ejercicio de nuestra actividad nos tiene acostumbrados, representa, sin embargo, a mi juicio, un punto de inflexión importante y de consecuencias todavía no valoradas dentro del ejercicio de nuestra actividad.

Hasta el momento actual y procediendo a una clasificación no homologada en las Normas Jurídicas de aplicación había tres categorías de empresas de utilización de explosivos:

  1. Empresas Mineras con gran consumo de Explosivos, cuya clasificación como consumidores habituales era casi implícita en la estructura del Sector Minero;


  2. Empresas inscritas en el Registro Especial de Empresas Autorizadas para la realización de voladuras especiales (Empresas inscritas en el REVE);


  3. Empresas de perforación y voladura en su acepción más amplia.

Quede claro que esta es una clasificación personal, no marcada exactamente por las normas jurídicas, aunque, evidentemente, concordante con ella.

Realmente, aparte de las grandes empresas mineras, existe una gran cantidad de empresas cuyo campo de actividad son las voladuras, que por razones puramente prácticas estaban inscritas en el REVE, sin que ni por medios ni por actividades su inscripción mereciera ningún tipo de confianza de profesionalidad en el uso de explosivos de cara al cliente.

Existen, además, un número importante de empresas, básicamente grandes constructoras, que aunque en el papel de los proyectos utilizan explosivos para sus obras, obras públicas, en la práctica no utilizan ellas directamente el explosivos, sino que prácticamente subcontratan cualquier uso del mismo a empresas especializadas, pero con el fin de mantener el control están a su vez inscritas en el REVE y solicitan que se les autorice a ellas el uso y consumo de los explosivos.

La creación del REVE por la Orden Ministerial de 29 de Julio de 1.994 (modificación de la ITC 10.3.01) creó ciertas expectativas en el sector de que por fin iba a ver una regulación efectiva de empresas, eliminando las que no cumplieran los requisitos mínimos y aceptando sólamente a aquellas que presentaran unas características, medios humanos y técnicos que las hicieran idóneas para un trabajo tan delicado, pero la experiencia de estos años nos ha enseñado que estas expectativas eran falsas, pues han terminado inscribiendo en el REVE prácticamente a cualquier empresa que lo solicitara.

¿Cuales pueden ser las consecuencias de la aparición de la figura del "Consumidor Habitual de Explosivos"?. Por una parte la desaparición del REVE, aunque en este aspecto hay que tener en cuenta las reticencias de algunas administraciones a esta desaparición. Por otra parte, si realmente se respeta de clasificación de "Consumidor Habitual", una notable agilización de los trámites administrativos en el momento de obtener un permiso concreto de voladura, al no precisar el informe de la Intervención de Armas para cada autorización de uso concreto de explosivos.

Pero de momento no está clara la desaparición del REVE, por otra parte la denominación de Voladuras Especiales o su cambio por el de Voladuras Específicas, como se ha propuesto desde algunos ámbitos, parece bastante obsoleto, puesto que desde un punto de vista de aplicación estricta del Reglamento de Explosivos y de las normas básicas de seguridad y salud mineras, prácticamente todas las voladuras actuales serían especiales, incluidas las que se dan en la mayoría de las canteras y minas, por lo cual considero que la figura del Consumidor Habitual engloba totalmente a las empresas inscritas en el REVE.

Corresponde ahora a las administraciones el exigir con todo rigor el cumplimiento de las normas a las empresas adscritas a la figura de Consumidor Habitual, tratando de evitar el perder una nueva oportunidad de clarificar el Sector y conseguir la tecnificación de medios tanto materiales como humanos, exigiendo en el uso concreto del explosivo la presencia efectiva de personal cualificado y especializado, artilleros e ingenieros de minas, y de medios materiales, equipos y maquinaria que aseguren un perfecto desarrollo de las actividades propias del Sector, evitando el intrusismo y la existencia de empresas "fantasmas", cuyas características, grandes contratas, o dos cuñados con un carro perforador, que no aportan más que problemas en el normal desarrollo de nuestras actividades.

 

<<- Contenidos