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ESTADO ACTUAL DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CONSUMIDOR DE EXPLOSIVOS Y CRITICA A POSIBLES TENDENCIAS

Gabinete Jurídico de ANEVE

Comunicación 1/99
Comunicación 1/99

Para obtener la autorización de consumidor habitual de explosivos nos encontramos en primer lugar con la Comunicación 1/99 de la anterior Director General de Minas, Dª Paloma Sendín de Cáceres, la cual se presenta integramente a continuación.

En el Grupo de Trabajo número 8 de la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería No Energética, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía se está produciendo el debate necesario para el establecimiento de la ITC "ad hoc" para el uso de explosivos. En la discusión del borrador de ITC MIE S.M. 10.0.01 "EXPLOSIVOS. NORMAS GENERALES", se está debatiendo los requisitos necesarios para obtener la autorización de consumidor habitual y eventual de explosivos. El borrador actual establece que: "Será requisito esencial para obtener la autorización de consumidor de explosivos que se acredite lo siguiente:

  1. Identificación de las personas naturales o jurídicas, solicitantes o sus representantes legales, indicando la composición del órgano directivo y del capital social desembolsado.


  2. Capacidad técnica de que dispone el solicitante, detallando experiencia anterior, equipos materiales y humanos.


  3. Plan de prevención de accidentes y seguros concertados.


  4. Clases de trabajos de Explosivos que pretenda realizar.

Para cumplir lo anterior, se presentará la siguiente documentación:

- Copia del acta de constitución de la empresa.

- Copia de Inscripción en el Registro Industrial.

- Relación de trabajos con explosivos efectuados con anterioridad.

- Equipamiento técnico (maquinaria-personal).

- Personal con Cartilla de Artillero con que cuenta en plantilla.

- Póliza de responsabilidad civil, en vigor, de una cuantía mínima de 25.000.000 pts por accidente, con posibilidad de actualización puntual.

- Disposiciones internas de seguridad para el trabajo con explosivos.

- Tipo de voladuras para las que se solicita la inscripción.

- Deberá disponer al menos de un técnico titulado de Minas y de una persona con Cartilla de Artillero.

- Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía de 25.000.000 pts por accidente. Dicha póliza de seguros se regirá por lo establecido en la legislación del seguro y la civil, siempre y cuando la franquicia de distancia no deje sin cobertura daños a terceros. Esta cuantía será revisada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística."

A este texto del borrador de esta ITC es preciso realizarle las siguientes anotaciones:

  1. La obligación legal para la habilitación de consumidor de explosivos y poder obtenerlos de los depósitos de explosivos industriales autorizados viene establecida por el Reglamento de Explosivos (R.D. 230/98, de 16 de febrero) en sus artículos 208 y ss. Su razón de ser deriva del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la L.O. 1/1992 de protección de la seguridad ciudadana (Ley que deroga a la de Orden Público de 1959), como así lo especifica el artículo único del Real Decreto 230/1998, que establece: "Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, y en los demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprueba el Reglamento de explosivos, cuyo texto se adjunta." El Art. 6 de la citada L.O. 1/1992 permite a la Administración del Estado establecer los requisitos y condiciones para la utilización de explosivos, pudiendo, para asegurar su cumplimiento, adoptar medidas de control que se encuadran en la acción preventiva y vigilancia de la seguridad ciudadana. En suma, el control del Reglamento de Explosivos de la exigencia de una autorización previa del consumidor de explosivos es una medida preventiva y de vigilancia, encaminada a la protección de la seguridad ciudadana, es decir, de orden público. Por estos motivos parece evidente y más ajustado a derecho que la regulación de los requisitos exigibles para adquirir la condición de consumidor de explosivos sea más propio del desarrollo del Reglamento de Explosivos que del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), de contenido puramente técnico, y cuya finalidad es garantizar los minimos de salud y seguridad de los trabajadores, así como la protección de bienes y derechos de terceros afectados. Por ello, no parece que las ITC´s dictadas al amparo del RGNBSM sea el lugar más idóneo para regular los requisitos y condiciones de la seguridad ciudadana.


  2. No obstante, si se mantiene el criterio de que la regulación de la figura del consumidor de explosivos tiene cabida en el RGNBSM, debe tenerse presente en todo momento que sus normas tienen como propósito fundamental la acción preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores empleados en las labores de su ámbito de aplicación, así como de terceros que pudieran verse afectados, de manera que los requisitos exigibles para la obtención de la habilitación de consumidor de explosivos deben cooperar con dichos fines del RGNBSM.


  3. La figura del consumidor de explosivos, título que habilita para proveerse de explosivos, se adquiere mediante una autorización administrativa, acto reglamentado que debe basarse en el cumplimiento por el interesado de exigencias objetivas, con poco margen para la discrecionalidad administrativa, que puede generar abusos y arbitrariedades no acordes en un Estado de derecho. Sin embargo, tal y como está redactado, el borrador presentado otorga un amplio poder discrecional a la Administración que evaluará según su criterio la capacidad técnica de que dispone el solicitante, así como su experiencia previa en la utilización de explosivos. Es evidente que la experiencia previa o la capacidad técnica demostrable no son elementos imprescindibles para la obtención del título de consumidor de explosivos. No obstante, si se mantuvieran deberían objetivarse, para acotar así la discrecionalidad que concede a la Administración el texto actual, y permitir que nuevos usuarios de explosivos sin experiencia consiguieran la autorización de consumidor.


  4. Debe también considerarse que la habilitación de consumidor de explosivos es condición sine qua non para el ejercicio de una actividad empresarial. Poner barreras innecesarias puede frenar su desarrollo. Los requisitos exigibles para la acreditación como consumidor de explosivos deben ser los mínimos, teniendo en cuenta que el RGNBSM es un Reglamento de mínimos (art. 1º), y, en todo caso, deben favorecer al interés general tutelado: la seguridad y la salud de las personas ocupadas en el uso de explosivos.


  5. La figura de consumidor de explosivos tal y como está configurada, constituye el último peldaño de control de la cadena que va desde la fabricación, al comercio, tenencia, distribución y utilización de explosivos. Es equivalente a la de la autorización para utilizar armas de fuego, necesaria, entre otras cosas, para poder comprar posteriormente el arma. El uso de explosivos está altamente tecnificado, a cargo de personal con la cualificación profesional adecuada, que, provisto de un certificado de aptitud en el manejo de explosivos, actúa bajo la dirección de un técnico universitario titualdo en minas. De manera que el consumidor de explosivos no precisa ningún tipo de conocimiento técnico en la utilización de explosivos, sólo acreditar que en el momento de su utilización cuenta con el personal técnico ad-hoc, bien porque disponga de él en plantilla, bien porque lo contrate ex profeso para la obra o el lugar donde se lleve a cabo.


  6. Tampoco se precisa demostrar ningún tipo de capacidad técnica, como la posesión de determinada maquinaria o equipos, puesto que la maquinaria auxiliar necesaria para la utilización efectiva del explosivo puede ser subcontratada o adquirida expresamente para el momento en que se realice la utilización de explosivos.


  7. Tampoco parece que sea necesario que para la obtención de la autorización de consumidor de explosivos se precise de un plan de prevención de riesgos laborales ni Disposiciones Internas de Seguridad para el trabajo con explosivos. Éstos se harán precisos en todo caso cuando llegue el momento en que el explosivo vaya a utilizarse efectivamente, para lo cual, normalmente, hará falta un proyecto suscrito por titulado competente universitario.

La autorización para ser consumidor de explosivos equivale a la del permiso de armas. Su finalidad es la de ejercer un control y vigilancia del uso del explosivo, que queda en manos de personal cualificado. Por ello no es necesario acreditar ninguna experiencia técnica en la utilización de explosivos ni capacidad técnica alguna, que estará supervisada por la Dirección Facultativa que deberá acreditar poseer el consumidor en el momento en que el uso efectivamente se realice. Así, los requisitos para la obtención de la autorización de consumidor de explosivos, deberían quedar redactados: "Será requisito esencial para obtener la autorización de consumidor de explosivos que se acredite lo siguiente:

  1. Identificación de las personas físicas o jurídicas, solicitantes o sus representantes legales, indicando en este último caso la composición del órgano directivo y del capital social desembolsado (Copia del acta de constitución de la empresa o del NIF del solicitante).


  2. Clases de trabajos de Explosivos que pretenda realizar.


  3. Seguros concertados. Acreditar tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía de 20.000.000 pts por accidente. Dicha póliza de seguros se regirá por lo establecido en la legislación del seguro y la civil, siempre y cuando la franquicia de distancia no deje sin cobertura daños a terceros. Esta cuantía será revisada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística".

 

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